GESTORÍA
GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE HERENCIAS
Cuando una persona fallece es necesario que alguien la sustituya, que ocupe su lugar en la titularidad de los bienes y, en su caso, de las deudas, así como en el gobierno y administración los mismos.
Al fallecimiento de una persona, con o sin testamento, es necesario iniciar unos trámites legales ante notario si todos los herederos actúan de común acuerdo, o ante el órgano judicial competente, como son la declaración de herederos, la aceptación de la herencia y su partición, teniendo en cuenta además situaciones como la existencia de mejoras, legados o los derechos de los legitimarios.
En Hugo Rueda Abogados llevaremos a cabo actuaciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias en:
- Testamentos: asesoramiento, redacción, impugnación de testamentos, dejando clara constancia de su última voluntad y evitándoles así a sus beneficiarios trámites y gastos innecesarios.
- Herencias: herencia de mutuo acuerdo, herencia sin acuerdo, declaración de herederos, tramitación, adjudicación, reclamaciones de herencias, aceptación o rechazo.
- Sucesiones: requisitos, documentación y planificación.
- Asesoramiento: representación y defensa legal. Obtención del certificado de defunción, de últimas voluntades y copia auténtica del testamento. Reclamación de legítima y legados. Declaración de herederos judiciales y notariales. Partición de herencia. Negociación entre herederos.
¿Qué pasos debe seguir?
En primer lugar, será necesaria la obtención del certificado de defunción, así como el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y el certificado del Registro de Seguros con Cobertura de Fallecimiento.
Una vez obtenida la documentación anterior, veremos si el fallecido otorgó testamento, si no lo hizo, es necesario realizar una declaración de herederos.
Una vez determinados quienes son los herederos, es necesario realizar un Inventario, tanto del activo (inmuebles, vehículos, seguros, etc), como del pasivo (deudas del fallecido y deudas de la herencia).
El siguiente paso es la realización del Cuaderno Particional, en el que se recogen todos los bienes, derechos y obligaciones así como las adjudicaciones realizadas a cada uno de los herederos, que podrá realizarse en documento privado, si no hay bienes inmuebles o si hay un único heredero o en documento público, si existen bienes inmuebles y tienen que inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Realizado el cuaderno particional, se procede al pago del Impuesto de Sucesiones, cuyo plazo es de 6 meses prorrogables a otros 6. El pago del mismo se realiza por medio de una autoliquidación (modelo 650 y 651) y deberá presentarse en la administración competente del lugar de la última residencia habitual del fallecido.
Una vez realizado el pago del impuesto, se procede a la entrega y posesión de los bienes adjudicados a cada heredero.