PLUSVALÍAS

gestoría
PLUSVALÍA
MUNICIPAL

Reclame el importe cobrado de más por el Ayuntamiento al vender su vivienda o al haber recibido un inmueble por herencia o donación.    

La Plusvalía es el impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos una vez se realiza la transmisión del bien, ya sea por venta, herencia o donación.

La reclamación va dirigida contra el Ayuntamiento ante el cual se ha realizado el pago del Impuesto. Por tanto es requisito haber realizado el pago del impuesto para poder reclamarlo.

    • En caso de autoliquidación, es decir, si se ha abonado el impuesto de forma voluntaria al vender el inmueble el plazo para poder reclamar es de 4 años desde que se realizó la misma.
    • En caso de liquidación, es decir, si el pago se hizo por requerimiento del Ayuntamiento, tendrá 1 mes de plazo desde la misma. 

Si ha vendido una propiedad por un precio inferior al que en su día pagó por la misma, puede reclamar el importe que el Ayuntamiento le cobró de más, es decir, podrá recuperar el 100% de lo pagado de más.

Incluso habiendo obtenido ganancias en la transacción, es posible recuperar parte del dinero que le cobraron por dicho impuesto, ya que en la mayoría de municipios, al haber calculado mal el importe, pueden haberle cobrado hasta un 35% más.

Por tanto, la cuantía dependerá del escenario:

  • Inmuebles con disminución de valor: Si el valor del bien transmitido, ya sea en compraventa o herencia, es menor que cuando se adquirió inicialmente, se puede recuperar el 100% de lo pagado por la plusvalía municipal, como ha señalado el TC.
  • Inmuebles con incremento de valor: En cambio, si el valor del inmueble es superior al importe por el que se adquirió originariamente, se puede recuperar hasta un máximo del 37,5% de la cantidad pagada por el impuesto, esto varía en función de cada ayuntamiento.

 

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