DERECHO DE FAMILIA
En nuestro despacho abarcamos todos los ámbitos del Derecho de Familia estando especializados en divorcios y separaciones. Le asesoraremos y velaremos por sus intereses si quiere poner fin a su unión conyugal encargándonos de:
En los casos de un conflicto familiar, la solución más idónea es la de acudir a una separación, ya que con la misma se pueden regular todos los aspectos de la nueva situación de la pareja, pero sin romper de manera definitiva el vinculo matrimonial que les une.
Por tanto, en el caso de que se produzca la reconciliación, bastará con la comunicación de la misma al Juzgado para su anotación en el Registro Civil, sin necesidad de contraer de nuevo matrimonio.
En el caso de que la Separación sea de mutuo acuerdo, será necesaria la redacción de un Convenio Regulador, al igual que en el caso del Divorcio de mutuo acuerdo, en el que se establecen todas las medidas en relación a los cónyuges y a los hijos si los hubiere, como son la Patria Potestad (derechos y obligaciones de los progenitores respecto de los hijos), la Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos, Régimen de Visitas, Uso de la Vivienda Conyugal, Pensión Compensatoria entre cónyuges (cuando existe algún desequilibrio económico como consecuencia de la Separación o Divorcio). Excepcionalmente puede contener la liquidación de la Sociedad de Gananciales.
Hay ocasiones en que las partes no llegan a un acuerdo y es necesario acudir a los tribunales, por medio de la Separación o Divorcio contencioso, en cuyo caso las medidas que se establecen son las mismas que en el mutuo acuerdo, pero éstas serán impuestas por el Juez y el Ministerio Fiscal atendiendo a los razonamientos de las partes.
En todo caso, una vez iniciado el procedimiento contencioso, puede trasformarse en un mutuo acuerdo si las partes así lo desean.
El procedimiento de Ejecución de Sentencias se aplica en aquellos casos en los que alguno de los progenitores deje de cumplir las medidas establecidas en la Sentencia de Separación o Divorcio.
Por tanto, para el caso de que se incumpla en el pago de la Pensión Alimenticia o Compensatoria, o bien se incumpla el Régimen de Visitas, ya sea del progenitor custodio como del no custodio, hay que acudir a la Ejecución de Sentencia.
Tratándose de una separación matrimonial o divorcio, la obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos.
La pensión de alimentos comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación.
La obligación, cuantía y forma de pago de la pensión de alimentos puede ser acordada de mutuo acuerdo por los cónyuges cuando pactan el convenio regulador, o venir impuesta por la sentencia que se dicte en los procedimientos de separación o divorcio contencioso.
Los padres tienen el deber de contribuir a los alimentos de los hijos ya sean menores de edad, ya mayores en período de formación y sin ingresos propios que les permitan hacer una vida independiente.
Este procedimiento es el indicado cuando tras el Divorcio o la Separación, se produce una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de adoptar las medidas en el Convenio Regulador, o bien en la Sentencia de Separación y Divorcio.
Por tanto, por medio de este procedimiento se puede modificar el Régimen de Guarda y Custodia, la cuantía de la Pensión Alimenticia, variar el Régimen de Visitas.
Para el caso que al llevarse a cabo la Separación o el Divorcio, no se haya liquidado la Sociedad de Gananciales, existe un procedimiento propio para solucionar el mismo y llevar a cabo la liquidación.
En primer lugar hay que fijar el Activo y el Pasivo de la Sociedad, que las partes pueden fijarlo de mutuo acuerdo o bien acudir a los tribunales.
Dentro del Activo se establecen:
– Las cuentas bancarias: el dinero ingresado en las cuentas estando vigente la sociedad de gananciales, sea a nombre de uno de los cónyuges o de ambos, se presumen gananciales.
– Inmuebles: todos aquellos bienes que sean gananciales, ya sea al 100% o bien se hayan adquirido con una parte ganancial y otra privativa.
Dentro del Pasivo se establecen:
– Deudas pendientes a cargo de la Sociedad.
– Importe actualizado de los créditos de un cónyuge contra la Sociedad.
Esta situación se produce cuando una pareja decide vivir de manera conjunta pero sin contraer matrimonio, cosa que en la actualidad es cada vez más frecuente, y por tanto, si se produce la ruptura de estas parejas, es necesario regular dicha situación de una manera similar a las rupturas matrimoniales, y sobretodo existiendo hijos comunes, que tienen los mismos derechos que los hijos matrimoniales.